7 actividades para ahorrarte multas

Es muy importante contar dentro de la aplicación o servicio, con una función de solicitud de autorización por parte del destinatario para recibir regularmente los mensajes de su empresa (opt-in), además de la consideración de respetar la privacidad del suscriptor, existen leyes que amparan sus derechos y debemos cumplir para evitar cuantiosas multas, que pueden echar por la borda nuestros esfuerzos de crear una comunidad o audiencia basada en el permiso, desarrollar nuestro plan de marketing, enviar mensajes a celulares, realizar campañas de email marketing  o cualquier actividad de mercadeo electrónico.

Cumplir la ley de Habeas Data

El Habeas Data es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Esta ley entro en vigencia en Colombia el 19 de abril de 2013.

Además, según la Corte Constitucional colombiana, el núcleo esencial del habeas data está integrado por el derecho a la autodeterminación informática -entendiendo por esto la facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para autorizar su conservación, uso y circulación y la libertad, especialmente la económica, porque esta podría ser vulnerada en virtud de la circulación de datos que no sean veraces o cuya circulación no haya sido autorizada.

Es así como dentro de este concepto, los ciudadanos tienen varios derechos y beneficios que aún no conocen o entienden, por lo que detallamos cada una de las facultades a las que pueden acceder.

Según las estipulaciones del decreto 1377 de 2013, que reglamenta parcialmente la Ley de Habeas Data, los derechos del ciudadano dueño de la información se constituyen en siete ítemes, resumidos así:

  1. Los titulares de la información tienen derecho a encontrar de manera ágil y sencilla la información suministrada por ellos y que se encuentra bajo la administración de otros.
  2. Los ciudadanos podrán consultar de manera gratuita sus datos personales, al menos una vez al mes, y cada vez que se generen cambios en las políticas de tratamiento de éstos.
  3. En caso de no recordar haberse inscrito en una base de datos, el dueño de la información podrá solicitar una prueba de la autorización inicial por la que fue inscrito.
  4. El propietario de los datos tiene derecho a que se le describa para qué y cómo será utilizada su información.
  5. También se tendrá derecho a la actualización, rectificación y supresión cuando el titular lo considere conveniente (en cualquier momento) con sus propósitos o cuando el responsable por dicha información haya podido advertirlo para satisfacer los propósitos del tratamiento.
  6. Todo administrador de la información deberá designar una persona o área que asuma la función de protección de datos personales, la cual también debe dar trámite a las solicitudes de los ciudadanos.
  7. En caso de sentir que alguno de éstos derechos no son atendidos o cumplidos, el dueño de la información podrá recurrir al ente de control para radicar una queja formalmente.

Para estos casos, el servicio (contratado o interno) de administrador de contactos debería en este caso proveer una interfaz web en la cual el propietario de los datos pudiera:

  1. Consultar, cuantas veces lo desee, sus datos, editarlos, eliminar de allí lo que consideren pertinente, o darse de baja del servicio ante lo cual el poseedor de la información debe garantizar que toda información ha sido borrada de los archivos digitales.
  2. Revisar cuando fue y cuál fue el método de cesión del permiso.
  3. Revisar el contenido del mensaje o contrato que firmo digitalmente, donde conste claramente para que y como será utilizada la información.
  4. Recibir los trámites de modificación de datos o baja del suscriptor, a través de un sistema de administración de peticiones, quejas y reclamos.

Por si quiere conocer a cabalidad la norma, acceda al decreto 1377 completo aquí.

(Este articulo está basado en la publicación de la revista dinero.com)

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